Diario Constitucional

Primera sala.

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma que entrega a Director Regional del Servicio de Impuestos Internos competencia para conocer reclamaciones tributarias.

La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de apelación, de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago.

Por Redacción·19 de diciembre de 2016·2 min de lectura
Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma que entrega a Director Regional del Servicio de Impuestos Internos competencia para conocer reclamaciones tributarias.
Referencial

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, la primera frase del inciso primero del artículo 2° transitorio de la Ley N° 20.322, que fortalece y perfecciona la jurisdicción tributaria y aduanera. Dicho precepto se refiere al órgano competente para conocer de los procesos tributarios que estuvieren pendientes antes de la dictación de la ley.

El precepto impugnado establece: "Las causas tributarias que, a la fecha de entrada en funciones de los Tribunales Tributarios y Aduaneros que crea esta ley, se encontraren pendientes de resolución, serán resueltas por el respectivo Director Regional del Servicio de Impuestos Internos de conformidad con el procedimiento vigente a la fecha de la interposición del reclamo".

La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de apelación, de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago.

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