Diario Constitucional

Primera sala.

TC admite a trámite inaplicabilidad que impugna normas sobre ejecución forzada en proceso concursal que incidirían en caso en que se pretenden rematar pertenencias mineras.

La gestión pendiente incide en autos sobre quiebra, seguidos ante el 9° Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago.

Por Redacción·18 de diciembre de 2016·1 min de lectura
TC admite a trámite inaplicabilidad que impugna normas sobre ejecución forzada en proceso concursal que incidirían en caso en que se pretenden rematar pertenencias mineras.
Referencial

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna los artículos 235 regla 3° y 488, ambos del Código de Procedimiento Civil. Normas que regulan el cumplimiento de las sentencias, específicamente, aquellos que se refieren al pago de una suma de dinero y cuyos fondos se encuentren retenidos.

La gestión pendiente incide en autos sobre quiebra, seguidos ante el 9° Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, actualmente conocida por la Corte Suprema vía recursos de casación en el fondo y en la forma.

Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado por el plazo de diez días a las partes de la gestión pendiente y a sus apoderados.

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