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Solicitan se declare inaplicable norma que impide a Fundación educacional a contratar con el Estado, al haber sido condenada en procedimiento de tutela de derechos fundamentales.
La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de unificación de jurisprudencia, seguido ante la Corte Suprema.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los artículos 4°, inciso primero, de la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; y 495, inciso final, del Código del Trabajo.
El primer precepto impugnado establece, que “Quedarán excluidos quienes, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción de la convención, según se trate de licitaciones públicas, privadas o contratación directa, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal.”. Por su parte, la segunda disposición recurrida sostiene, en síntesis, que al referir al contenido de la sentencia que se dicte en el procedimiento de Tutela Laboral, mandata en su inciso final que copia de esta sentencia deberá remitirse a la Dirección del Trabajo para su registro.
La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de unificación de jurisprudencia, seguido ante la Corte Suprema, en los que la Fundación requirente fue condenada en procedimiento de tutela de derechos fundamentales.
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