Primera sala.
Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma que establece exclusión temporal para contratar con el Estado a quienes tengan condenas laborales.
La gestión pendiente incide en autos ordinarios, seguidos ante el 24° Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, la oración final del inciso primero del artículo 4° de la Ley N° 19.886, que establece la Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
La disposición impugnada establece; “Quedarán excluidos quienes, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción de la convención, según se trate de licitaciones públicas, privadas o contratación directa, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal”.
La gestión pendiente incide en autos ordinarios, seguidos ante el 24° Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, en los que la requirente demandó a la Dirección de Compras y Contratación Pública.
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No existe gestión pendiente.
TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma que restringe recurso de nulidad laboral contra sentencia dictada en segundo juicio laboral.

Sin suspensión.
TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma que establece exclusión temporal para contratar con el Estado a quienes tengan condenas laborales.

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