Primera sala.
Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma que establece incompatibilidad entre cargos administrativos y cargos disciplinarios al interior de una asociación.
La gestión pendiente incide en un recurso de protección, seguido ante la Corte de Santiago, en actual conocimiento de la Corte Suprema mediante recurso de apelación.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, la frase final del inciso segundo del artículo 553 del Código Civil.
El precepto impugnado establece: “La potestad disciplinaria que le corresponde a una asociación sobre sus asociados se ejercerá a través de una comisión de ética, tribunal de honor u otro organismo de similar naturaleza, que tendrá facultades disciplinarias respecto de los integrantes de la respectiva asociación, las que ejercerá mediante un procedimiento racional y justo, con respeto de los derechos que la Constitución, las leyes y los estatutos confieran a sus asociados. En todo caso, el cargo en el órgano de administración es incompatible con el cargo en el órgano disciplinario”.
La gestión pendiente incide en un recurso de protección, seguido ante la Corte de Santiago, en actual conocimiento de la Corte Suprema mediante recurso de apelación, en los que la requirente fue recurrida por un bombero que fue expulsado de sus filas.
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