Con disidencia.
TC rechazó requerimiento que impugnaba normas de Auto Acordado para investigar responsabilidad de jueces y funcionarios judiciales.
La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Carmona, García, Romero y Pozo, quienes estuvieron por acoger parcialmente el requerimiento.

El TC rechazó un requerimiento que impugnaba los artículos 3, 4, 8, 10, 12 y 13 del Auto Acordado sobre procedimiento para investigar responsabilidad disciplinaria de jueces y funcionarios judiciales de la Corte Suprema, de 27 de julio de 2007.
La gestión invocada incide en un sumario administrativo seguido ante la Corte de San Miguel, en los que la requirente se encuentra sumariada en su calidad de jefe de la Unidad de Atención a Público y Sala del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Talagante.
En su sentencia, la Magistratura Constitucional indicó que se reclama contra el artículo 3° del Auto Acordado, por crear un plazo de prescripción de la acción disciplinaria que no se encuentra en la ley. Sin embargo, de la lectura del precepto no aparece claramente que en él se establezca una prescripción de esa índole, y si ello fuera efectivamente así, como quiera que una figura extintiva solamente en la ley, corresponde a la Corte Suprema aclarar tal propósito del precepto e invocar la normal legal en que se basa. Así, a falta de una ley que regule expresamente la materia, cabría entender supletoriamente el Código Penal, artículo 94, cuando establece que la acción para perseguir una falta prescribe en seis meses, atendido que las garantías del Derecho Penal se extienden al orden administrativo sancionador en general, y disciplinario en particular.
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