Segunda Sala.
Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma que establece prohibición de asesorar o defender a imputados por infracción a la Ley de Drogas para los abogados contratados por el estado.
La gestión pendiente incide en autos sobre investigación sumaria, seguidos ante el Consejo Directivo de la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ) de la Región del Bíobío, en los que el abogado requirente, funcionario de dicha CAJ, se encuentra sumariado por haber patrocinado como abogado particular a un imputado por infracción a la Ley de Drogas.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 61 de la Ley N° 20.000.
El precepto impugnado establece, en esencia, que a los abogados que trabajan en el servicio público les está prohibido patrocinar o actuar como apoderados o mandatarios de imputados por crímenes, simples delitos o faltas a la Ley de Drogas, la obligación de informar a la Contraloría la identidad de dichos abogados, así como las sanciones por infringir esta prohibición y las excepciones a ella.
La gestión pendiente incide en autos sobre investigación sumaria, seguidos ante el Consejo Directivo de la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ) de la Región del Bíobío, en los que el abogado requirente, funcionario de dicha CAJ, se encuentra sumariado por haber patrocinado como abogado particular a un imputado por infracción a la Ley de Drogas.
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