Tutela judicial efectiva.
Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma que exige consignar suma total que sentencia definitiva ordenó pagar para poder presentar recurso de apelación.
La gestión pendiente incide en proceso laboral, seguido ante el Juzgado de Letras y Familia de San Vicente de Tagua Tagua, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Rancagua, por recurso de apelación.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 8°, inciso primero, de la Ley N° 17.322, que establece normas para la cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social.
El precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso, que “En el procedimiento a que se esta ley, el recurso de apelación sólo procederá en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, de la resolución que declare negligencia en el cobro señalado en el artículo 4º bis, y de la resolución que se pronuncie sobre la medida cautelar del artículo 25 bis. Si el apelante es el ejecutado o la institución de previsión o de seguridad social, deberá previamente consignar la suma total que dicha sentencia ordene pagar, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior”.
La gestión pendiente incide en proceso laboral, seguido ante el Juzgado de Letras y Familia de San Vicente de Tagua Tagua, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Rancagua, por recurso de apelación, en los que A.F.P PROVIDA S.A. dedujo demanda ejecutiva en contra de la requirente por concepto de cotizaciones previsionales impagas.
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