Decreto Ley N° 1.094.
Pretenden inaplicabilidad de normas que permiten al Ministerio del Interior ordenar el abandono del país y posterior prohibición de reingreso a una persona que vive en Chile.
La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de amparo, seguido ante la Corte de Santiago, en actual apelación para ante la Corte Suprema.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los artículos 13, 64 N° 2, y 67, del Decreto Ley N° 1.094, de 1975, que establece normas sobre extranjeros en Chile.
El primer precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso que “Las atribuciones que correspondan al Ministerio del Interior, para el otorgamiento de visaciones, para las prórrogas de las mismas y para la concesión de la permanencia definitiva serán ejercidas discrecionalmente por éste, atendiéndose en especial a la conveniencia o utilidad que reporte al país su concesión y a la reciprocidad internacional, previo informe de la Dirección General de Investigaciones”. Por su parte, la segunda disposición recurrida expresa, en síntesis, las causales de rechazo de prórrogas de turismo, visaciones, prórrogas de visaciones y permanencia definitiva. Finalmente, el último artículo establece las atribuciones del Ministerio del Interior para resolver respecto de las revocaciones.
La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de amparo, seguido ante la Corte de Santiago, en actual apelación para ante la Corte Suprema, en los que la Corte de Santiago rechazó el recurso de amparo interpuesto en favor de la requirente.
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