Debido proceso.
Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma que impediría a empleador solicitar judicialmente disolución de un sindicato.
La gestión pendiente invocada recae en autos sobre juicio ordinario sobre acción de mera certeza, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 297, inciso primero del Código del Trabajo, que regula algunas causales de la disolución de organizaciones sindicales.
El precepto impugnado, establece: “También procederá la disolución de una organización sindical, por incumplimiento grave de las obligaciones que le impone la ley o por haber dejado de cumplir con los requisitos necesarios para su constitución, declarado por sentencia del Tribunal del Trabajo de la jurisdicción en que tenga su domicilio la respectiva organización, a solicitud fundada de la Dirección del Trabajo o por cualquiera de sus socios".
La gestión pendiente invocada recae en autos sobre juicio ordinario sobre acción de mera certeza, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción.
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