Segunda sala.
Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma que impide conceder orden de no innovar en juicios de arrendamiento.
La requirente estima que el precepto impugnado infringiría el debido proceso, ya que impide la tutela efectiva de los derechos del arrendatario.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 8, numeral 9°, segundo párrafo, parte final, de la Ley N° 18.101, que fija normas especiales sobre Arrendamiento de Predios Urbanos.
El precepto impugnado establece: “Todas las apelaciones se concederán en el solo efecto devolutivo; tendrán preferencia para su vista y fallo y durante su tramitación, no se podrá conceder orden de no innovar”.
La gestión pendiente incide en autos sobre juicio de arrendamiento, seguidos ante el Sexto Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Santiago por recursos de casación en la forma y en el fondo, en los que la requirente fue demandada por término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas.
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Con suspensión.
TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna normas que establecen exclusión temporal para contratar con el Estado a quienes tengan condenas laborales.

Presentado por el juez de la gestión pendiente.
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Con votos en contra.
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