Diario Constitucional

Primera sala.

Pretenden inaplicabilidad de norma de ley 19.880 que dispone que hechos y fundamentos de derecho deben expresarse siempre en aquellos actos que afecten derechos de particulares.

La recurrente considera vulnerada la igualdad ante la ley.

Por Redacción·27 de diciembre de 2018·1 min de lectura
Pretenden inaplicabilidad de norma de ley 19.880 que dispone que hechos y fundamentos de derecho deben expresarse siempre en aquellos actos que afecten derechos de particulares.
Referencial

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso segundo del artículo 11 de la Ley N°19.880.

El precepto impugnado establece que “Los hechos y fundamentos de derecho deberán siempre expresarse en aquellos actos que afectaren los derechos de los particulares, sea que los limiten, restrinjan, priven de ellos, perturben o amenacen su legítimo ejercicio, así como aquellos que resuelvan recursos administrativos.”

La gestión pendiente incide en recurso de protección de que conoció la Corte de Temuco, actualmente ante la Corte Suprema por recurso de apelación, interpuesto contra la requirente -Municipalidad de Melipeuco-, por disponer la renuncia no voluntaria de la directora comunal de planificación.

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