Primera sala.
Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma que regula la notificación por avisos en materia laboral.
La requirente estima que el precepto impugnado infringiría el debido proceso.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 439 del Código del Trabajo.
El precepto impugnado establece: “Cuando la demanda deba notificarse a persona cuya individualización o domicilio sean difíciles de determinar o que por su número dificulten considerablemente la práctica de la diligencia, el juez podrá disponer que la notificación se efectúe mediante la publicación de un aviso o por cualquier medio idóneo que garantice el derecho a la defensa y los principios de igualdad y de bilateralidad de la audiencia. Si se dispone que la notificación se practique por aviso, éste se publicará por una sola vez en el Diario Oficial u otro diario de circulación nacional o regional, conforme a un extracto emanado del tribunal, el que contendrá un resumen de la demanda y copia íntegra de la resolución recaída en ella. Si el aviso se publicara en el Diario Oficial, ello será gratuito para los trabajadores”.
La gestión pendiente incide en autos ordinarios laborales, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los que la empresa requirente fue demandada por despido injustificado.
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