Diario Constitucional

Segunda sala.

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma que regula renta a pagar respecto de concesiones marítimas.

La requirente estima que el precepto impugnado vulnera la igualdad ante la ley y el derecho a desarrollar cualquier actividad económica lícita.

Por Redacción·25 de julio de 2018·1 min de lectura
Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma que regula renta a pagar respecto de concesiones marítimas.
Referencial

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 4° inciso primero del Decreto con Fuerza de Ley N° 340, de 1960, del Ministerio de Hacienda, sobre Concesiones Marítimas.

El precepto impugnado dispone: “Todo concesionario pagará por semestres o anualidades anticipadas una renta mínima de un 16% anual sobre el valor de tasación de los terrenos, practicadas en cada caso por la Inspección de Impuestos Internos correspondiente. En ningún caso esta renta podrá ser inferior a la suma de E° 5,00 (cinco escudos) anuales, con excepción de la provincia de Chiloé”.

La gestión pendiente incide en autos sobre nulidad de derecho público, seguidos ante el 30° Juzgado Civil de Santiago, en actual conocimiento de la Corte Suprema por recurso de casación en el fondo, en los que la requirente impugnó la resolución que le renovó una concesión marítima con un alza en su renta anual.

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