Primera sala.
Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma que restringe apelación contra auto de apertura del juicio oral que incidiría en juicio por giro doloso de cheques.
La requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley y el debido proceso.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, la frase “cuando lo interpusiere el ministerio público” contenida en el artículo 277 inciso segundo del Código Procesal Penal.
El precepto impugnado establece: “El auto de apertura del juicio oral sólo será susceptible del recurso de apelación, cuando lo interpusiere el ministerio público por la exclusión de pruebas decretada por el juez de garantía de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente. Este recurso será concedido en ambos efectos. Lo dispuesto en este inciso se entenderá sin perjuicio de la procedencia, en su caso, del recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva que se dictare en el juicio oral, conforme a las reglas generales”.
La gestión pendiente incide en autos penales, seguidos ante el Juzgado de Letras y Garantía de Chanco, en actual conocimiento de la Corte de Talca por recurso de apelación, en los que ENAP Refinerías S.A., la requirente, dedujo una querella criminal contra un particular por el delito de giro doloso de cheques.
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