Primera sala.
TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma que establece principio de libre concurrencia de oferentes en proceso licitatorios con el Estado.
La gestión pendiente incide en un recurso de queja, de que conoce la Corte Suprema.

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 9, inciso segundo, de la ley N° 18.575, LOC de Bases Generales de la Administración del Estado.
La gestión pendiente incide en un recurso de queja, de que conoce la Corte Suprema, en que la requirente impugnó la sentencia de la Corte de Santiago que rechazó su impugnación del proceso licitatorio en que participa relativo al servicio de monitoreo telemático de condenados a Gendarmería de Chile.
En su resolución, la TC indicó que en la especie lo que se pretende impugnar en el requerimiento deducido es una determinada interpretación de un precepto legal que serviría de base a lo previamente decidido tanto por el Tribunal de Contratación Pública como por la Corte de Apelaciones de Santiago. Así, inequívoco es que se está en presencia de una materia que corresponde a la competencia de los jueces del fondo, y que subsiste como gestión pendiente en razón de un recurso de queja promovido contra los Ministros del Tribunal de Alzada.
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