Primera sala.
Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma que restringen apelación contra auto de apertura del juicio oral que incidirían en juicio por delitos de estafa, apropiación indebida y rotura de sellos.
La gestión pendiente incide en proceso penal, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 277 del Código Procesal Penal.
La disposición impugnada establece, en lo que interesa, que “El auto de apertura del juicio oral sólo será susceptible del recurso de apelación, cuando lo interpusiere el ministerio público por la exclusión de pruebas decretada por el juez de garantía de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente. Este recurso será concedido en ambos efectos. Lo dispuesto en este inciso se entenderá sin perjuicio de la procedencia, en su caso, del recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva que se dictare en el juicio oral, conforme a las reglas generales”.
La gestión pendiente incide en proceso penal, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares, en los que el requirente es acusado por los delitos de estafa, apropiación indebida y rotura de sellos, en calidad de autor y en grado de consumado.
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