Primera sala.
Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma sobre inicio de liquidación forzosa que permitiría controlar decisión del juez afectando debido proceso.
La gestión pendiente incide en una solicitud sobre liquidación forzosa ante el Juzgado de Letras de Vicuña.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 119 de la Ley N° 20.720 que sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas, y perfecciona el rol de la superintendencia del ramo.
El artículo impugnado establece: "Revisión, primera providencia y notificación. Presentada la demanda, el tribunal competente examinará en el plazo de tres días el cumplimiento de los requisitos del artículo precedente. En caso que los considere cumplidos, la tendrá por presentada, ordenará publicarla en el Boletín Concursal y citará a las partes a una audiencia que tendrá lugar al quinto día desde la notificación personal del Deudor o la realizada conforme al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, aun cuando no se encuentre en el lugar del juicio. En caso contrario, ordenará al demandante la corrección pertinente y fijará un plazo de tres días para que los subsane, bajo apercibimiento de tener por no presentada la demanda".
La gestión pendiente incide en una solicitud sobre liquidación forzosa ante el Juzgado de Letras de Vicuña.
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