Segunda sala.
Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna normas de la Ley Emilia para determinar penas que vulnerarían debido proceso en caso de manejo en estado de ebriedad.
El requirente estima que los artículos impugnados son contrarios a lo dispuesto en el artículo 19 N° 2° y 3° de la Constitución Política.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 196 bis números 2 y 5, y el artículo 196 ter, ambos de la ley N°18.290 de Tránsito. Ambos preceptos fueron incorporados en virtud de la llamada “ley Emilia”.
El primer precepto impugnado establece: "Para determinar la pena en los casos previstos en los incisos tercero y cuarto del artículo 196, el tribunal no tomará en consideración lo dispuesto en los artículos 67, 68 y 68 bis del Código Penal y, en su lugar, aplicará las siguientes reglas:
2.- Si, tratándose del delito previsto en el inciso tercero del artículo 196, concurren una o más circunstancias atenuantes y ninguna agravante, el tribunal impondrá la pena de presidio menor en su grado máximo. Si concurren una o más agravantes y ninguna atenuante, aplicará la pena de presidio mayor en su grado mínimo.
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Primera sala.
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