Primera sala.
TC admite a trámite inaplicabilidad que impugna normas sobre quiebra fraudulenta discutidas en proceso penal.
La gestión pendiente incide en un proceso penal seguido ante el 4° Juzgado de Garantía de Santiago por el delito de quiebra fraudulenta.

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna los artículos 12 transitorio y 334 de la Ley 20.720 que sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas, y perfecciona el rol de la superintendencia del ramo y el artículo 220 N° 7°, 15 y 16 del Código de Comercio. Los preceptos en cuestión señalan la vigencia de determinados preceptos del Código de Comercio en sede penal respecto de las quiebras.
La gestión pendiente incide en un proceso penal seguido ante el 4° Juzgado de Garantía de Santiago por el delito de quiebra fraudulenta.
Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado por el plazo de diez días a las partes de la gestión pendiente y a sus apoderados.
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