Primera Sala.
Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna normas del CPP que limitarían acción penal de particular en contra de determinados funcionarios de la Fiscalía Nacional del Ministerio Público.
La gestión pendiente incide en proceso penal, seguido ante el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 248 letra c), y 259 inciso final del Código Procesal Penal.
El primer precepto impugnado establece, en síntesis, que el fiscal declarará cerrada la investigación y podrá, dentro de los diez días siguientes, comunicar la decisión del ministerio público de no perseverar en el procedimiento. Agrega que esta decisión de no perseverar en el procedimiento, por no haberse reunido durante la investigación los antecedentes suficientes para fundar una acusación dejará sin efecto la formalización de la investigación, dará lugar a que el juez revoque las medidas cautelares que se hubieren decretado, y la prescripción de la acción penal continuará corriendo como si nunca se hubiere interrumpido. Por su parte, la segunda disposición impugnada indica que” La acusación sólo podrá referirse a hechos y personas incluidos en la formalización de la investigación, aunque se efectuare una distinta calificación jurídica.”.
La gestión pendiente incide en proceso penal, seguido ante el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, en los que la requirente se querella por los delitos de perjurio, falsificación de instrumento público, violación de secreto y otros, en contra de determinados funcionarios de la Fiscalía Nacional del Ministerio Público por su eventual responsabilidad en los hechos relacionados con un sumario administrativo seguido en contra de la requirente en la referida institución.
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