Primera sala.
Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna normas que establecen presunción del domicilio del demandado en juicios de arrendamiento.
La requirente estima que el precepto impugnado vulneraría el debido proceso.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 8 N° 2 de la Ley N° 18.101.
El precepto impugnado establece: “La notificación de la demanda se efectuará conforme a la norma del inciso primero del artículo 553 del Código de Procedimiento Civil. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 44 del mismo Código, se presumirá de pleno derecho como domicilio del demandado el que corresponda al inmueble arrendado”.
La gestión pendiente incide en autos sobre terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, seguidos ante el Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Viña del Mar, en los que la requirente fue demandada por el arrendador de un local ubicado en una feria artesanal.
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Con suspensión.
TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna normas que establecen exclusión temporal para contratar con el Estado a quienes tengan condenas laborales.

No fue interpuesto por persona u órgano legitimado.
TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma que impide conceder orden de no innovar en juicios de arrendamiento.

Primera sala.
Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma que ordena celebración de audiencia en proceso concursal de liquidación forzosa aun si las partes no están en el lugar del juicio.

