Diario Constitucional

Primera sala.

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna normas que establecen presunción del domicilio del demandado en juicios de arrendamiento.

La requirente estima que el precepto impugnado vulneraría el debido proceso.

Por Redacción·02 de abril de 2018·1 min de lectura
Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna normas que establecen presunción del domicilio del demandado en juicios de arrendamiento.
Referencial

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 8 N° 2 de la Ley N° 18.101.

El precepto impugnado establece: “La notificación de la demanda se efectuará conforme a la norma del inciso primero del artículo 553 del Código de Procedimiento Civil. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 44 del mismo Código, se presumirá de pleno derecho como domicilio del demandado el que corresponda al inmueble arrendado”.

La gestión pendiente incide en autos sobre terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, seguidos ante el Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Viña del Mar, en los que la requirente fue demandada por el arrendador de un local ubicado en una feria artesanal.

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