Segunda sala.
Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna normas que establecen unidad económica del empleador y sus efectos en la negociación colectiva en materia laboral.
La gestión pendiente incide en autos laborales, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Santiago.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso cuarto, sexto y octavo del artículo 3° del Código del Trabajo.
Los preceptos impugnados establecen, en esencia, cuando se entenderá que dos o más empresas constituyen un solo empleador, la responsabilidad solidaria que les compete y la posibilidad de todos los trabajadores de las empresas de negociar colectivamente con su único empleador.
La gestión pendiente incide en autos laborales, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Santiago por recurso de nulidad, en los que un sindicato solicita que se declare que la requirente y otras dos sociedades constituyen un solo empleador respecto de los trabajadores de todas las empresas.
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Primera sala.
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