Sin suspensión.
TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna normas que establecen el delito de estafa que incidirían en caso de colusión de laboratorios farmacéuticos.
La gestión pendiente incide en autos penales, seguidos ante el 8° Juzgado de Garantía de Santiago.

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna los artículos 467 inciso final y 468 del Código Penal.
La gestión pendiente incide en autos penales, seguidos ante el 8° Juzgado de Garantía de Santiago, en los que el requirente se encuentra imputado por el delito de estafa reiterada por su participación como ejecutivo de un laboratorio farmacéutico que fue sancionado por colusión en las licitaciones de Cenabast.
El requirente estima que los preceptos impugnados vulnerarían el principio de legalidad penal, pues su aplicación importaría una creación judicial de normas y figuras penales inexistentes, que a la fecha de la ejecución de los hechos imputados, no eran punibles criminalmente, por expresa disposición del poder legislativo, aplicándose el tipo penal de estafa por analogía y en forma retroactiva. Asimismo, considera que infringirían el debido proceso y los principios de culpabilidad y proporcionalidad en materia penal, ya que se intenta imponer una sanción penal vía un mecanismo no establecido por ley para el conocimiento de los hechos y por lo tanto al posibilitar dicha imposición punitiva se está constituyendo en un tribunal especial con infracción a la garantía del juez natural, esto es el materialmente habilitado para el juzgamiento, además de sancionarse administrativamente y penalmente en contravención al principio del non bis in idem.
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