Segunda sala.
Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna normas que establecerían arbitraje forzoso en juicio de nulidad de contrato de compraventa.
La gestión pendiente incide autos sobre proceso arbitral, seguidos ante la Cámara de Arbitraje de Santiago.

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, los artículos los artículos 262 al 268 del Código de Procedimiento Civil, coordinado con los artículos 228 y 240 del Código Orgánico de Tribunales.
Los preceptos impugnados del Código de Procedimiento Civil establecen, en esencia, la regulación, procedimientos y efectos de la conciliación en los juicios civiles. Por su parte, las disposiciones del COT indican, en síntesis, que nadie puede ser obligado a someter al juicio de árbitros una contienda judicial y los casos en que la obligación a desempeñar el cargo de árbitro cesa.
La gestión pendiente incide autos sobre proceso arbitral, seguidos ante la Cámara de Arbitraje de Santiago, en los que se encuentra actualmente en etapa de conocimiento ante la CAM y a la espera de audiencia de conciliación, en los que la requirente es demandada por nulidad de Contrato sobre un inmueble.
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