Con suspensión.
TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma sobre abandono del recurso por falta de comparecencia en proceso penal.
El requirente estima que el precepto impugnado infringiría el debido proceso.

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 358 inciso segundo del Código Procesal Penal.
La gestión pendiente incide en autos penales, seguidos ante el Juzgado de Garantía de Talagante, en actual conocimiento de la Corte Suprema mediante recurso de hecho, en los que el requirente fue condenado por el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad y el delito de negativa injustificada a someterse a pruebas respiratorias u otros exámenes científicos.
El requirente estima que el precepto impugnado infringiría el debido proceso, por cuanto se ve expuesto a que la sentencia quede definitivamente ejecutoriada, al impedirse la vista del recurso de nulidad que entabló en su contra, en virtud de la aplicación de un precepto de carácter procesal manifiestamente injusto y desproporcionado.
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