Segunda sala.
TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma que prohíbe instalación de consultas médicas en establecimientos de óptica.
La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de apelación de protección, de que conoce la Corte Suprema.

El Tribunal Constitucional admitió a trámite el requerimiento de inaplicabilidad respecto del artículo 126, inciso segundo, parte final, del Código Sanitario.
La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de apelación de protección, de que conoce la Corte Suprema, deducidos por la óptica requirente a propósito de que se le aplicara una prohibición de funcionamiento por la SEREMI de Salud.
El precepto impugnado señala, para relevancia del requerimiento, que “Los establecimientos de óptica podrán abrir locales destinados a la recepción y al despacho de recetas emitidas por profesionales en que se prescriban estos lentes, bajo la responsabilidad técnica de la óptica pertinente. En ninguno de estos establecimientos estará permitida la instalación de consultas médicas o de tecnólogos médicos”.
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