Primera sala.
Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna normas que regulan notificación a extranjeros de demanda de nulidad de registro de un derecho de propiedad industrial.
El requirente estime que el precepto impugnado infringiría el debido proceso, particularmente el derecho a un válido emplazamiento y al derecho a uno defensa letrada libremente escogida.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso 3 del articulo13 del DFL N°3 de 2012, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley de propiedad industrial, ley N° 19.039, que regula las notificaciones a extranjeros que digan relación con la demanda de nulidad de registro de un derecho de propiedad industrial.
El precepto impugnado señala que: “La notificación de la demanda de nulidad de un registro se efectuará en los términos señalados en los artículos 40 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, para lo cual los solicitantes extranjeros deberán fijar un domicilio en Chile. La demanda de nulidad de un registro concedido a una persona sin domicilio ni residencia en Chile se notificará al apoderado o representante a que se refiere el artículo 2 de esta ley”.
La gestión pendiente incide en autos sobre nulidad de registro de marca seguido ante el Instituto de Propiedad Industrial, en actual conocimiento del Tribunal de Propiedad, por recurso de apelación, en los que el requirente fue demandado por la nulidad del registro de la marca “Rusty”.
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Con voto en contra.
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Con prevenciones y voto en contra.
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Segunda sala.
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