Con voto en contra.
TC acogió parcialmente inaplicabilidad que impugnaba normas que establecen mecanismo para determinar precio de los planes de salud de las Isapres.
La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Aróstica, Romero, Brahm y Letelier, quienes estuvieron por rechazar el requerimiento.

El TC acogió un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba las letras m) y n) del artículo 170 y el artículo 199 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 del Ministerio de Salud, de 2006.
La gestión pendiente incide en un recurso de apelación de protección, de que conoce la Corte Suprema, deducido por la requirente contra Isapre Colmena Golden Cross S.A. por la supuesta aplicación de un precio improcedente por la inclusión de un recién nacido como carga en su contrato de salud.
En su sentencia, la Magistratura Constitucional sostuvo que cabe estimar la inaplicabilidad del artículo 199 del DFL N° 1, del Ministerio de Salud, de 2006, por vulnerar la igualdad ante la ley al discriminar a los menores de dos años de edad en la estimación de un régimen contractual de salud que los incorpora como nuevos beneficiarios del plan de salud de su madre, considerando la contingencia de los riesgos de salud de un modo desproporcionado en sí mismo y carente de justificación en cuanto a la modalidad de incremento de los cobros por riesgos relativos a contingencias mortales o de alto impacto en la calidad de vida de los menores de edad, ya cubiertos por el legislador. Adicionalmente, estimó vulnerado el derecho a elegir el sistema de salud de la elección de los cotizantes, por cuanto en este caso el aumento de los costos se realiza estimando variables no objetivas y discriminatorias, que, especialmente configuradas en el artículo 199 del aludido DFL N° 1, de 2006, del Ministerio de Salud le permite a la Isapre, mediante el precio del plan, escoger unilateralmente a sus cotizantes, sobre la base de una discrecionalidad contractual incompatible con su condición de contrato de orden público respecto de un derecho constitucional como el de protección de la salud, especialmente de los más vulnerables. Y, finalmente, consideró vulnerado el derecho de propiedad de la cotizante, en cuanto los efectos económicos de no considerar las variables propias de seguridad social del derecho a la salud dentro de su contrato le implica pagar a la requirente un costo variable que no podemos estimar pero que supera con largueza aquel costo legítimo y razonable propio de estimar un nuevo beneficiario dentro del plan de salud.
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