Segunda sala.
Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna normas que regulan procedimiento por delito de acción penal privada.
La gestión pendiente incide en autos penales, seguidos ante el Juzgado de Garantía de Concepción.

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, los artículos 393, inciso tercero; 400, inciso tercero; 403 y 405, todos del Código Procesal Penal.
El primer precepto impugnado establece, en relación a la citación a audiencia en el procedimiento simplificado, lo siguiente: “La resolución que dispusiere la citación ordenará que las partes comparezcan a la audiencia, con todos sus medios de prueba. Si alguna de ellas requiriere de la citación de testigos o peritos por medio del tribunal, deberán formular la respectiva solicitud con una anticipación no inferior a cinco días a la fecha de la audiencia”. El segundo, tercer y cuarto precepto impugnados, se refieren al procedimiento por delito de acción penal privada.
La gestión pendiente incide en autos penales, seguidos ante el Juzgado de Garantía de Concepción, en los que el requirente es querellado por el delito de giro doloso de cheques, en el marco de un procedimiento de acción penal privada.
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Con voto en contra.
TC se pronunciará respecto del fondo de inaplicabilidad que impugna normas relativas a la comparecencia de las partes ante los Tribunales Superiores de Justicia.

Por unanimidad.
TC se pronunciará respecto del fondo de inaplicabilidad que impugna normas que establecen pago de patente por no uso de aguas.

Con suspensión.
TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna normas relativas a la regularización de la pequeña propiedad raíz.

