Con voto en contra.
TC se pronunciará respecto del fondo de inaplicabilidad que impugna normas relativas a la comparecencia de las partes ante los Tribunales Superiores de Justicia.
La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Hernández Emparanza.

El TC declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugna los artículos 200, 201 y 779 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 2° transitorio de la Ley N° 20.886.
La gestión pendiente incide en recurso de casación en el fondo, ante la Corte Suprema.
El requirente estima que los preceptos impugnados vulnerarían las garantías que la Constitución Política consigna en su artículo 19 N°3, en cuanto a que el procedimiento debe ser racional y justo, y en su artículo 19 N°2, que garantiza la igualdad ante la ley y prohíbe a la autoridad y a la ley establecer diferencias arbitrarias, toda vez que el artículo 779 del Código de Procedimiento Civil se remite a los artículos 200 y 201 del mismo cuerpo legal, también impugnados por la presente acción, los cuales establecen como requisito para que los respectivos recursos puedan ser tramitados por los tribunales superiores, el de comparecer ante la Corte respectiva, preceptos que, no obstante, fueros suprimidos por la Ley N°20.886 de Tramitación Electrónica.
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