Segunda sala.
Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna normas relativas a personal de Fábricas y Maestranzas del Ejército que vulneraría libertad de trabajo y su protección e igualdad ante la ley.
La gestión pendiente incide en autos sobre sobre despido injustificado, nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 2º del Decreto Ley Nº 3.643 de 1980 y el artículo 4° del Decreto Ley N° 2.067, que lo modificó.
La disposición en cuestión dispone: “No será aplicable al personal de Fábricas y Maestranzas del Ejército la ley N° 16.455 y sus modificaciones, ni las normas del decreto ley número 2.200 de 1978, para la terminación de sus servicios, la que se regirá únicamente por los artículos 167, respecto de los empleados, y 172 y 173, respecto de los obreros, del D.F.L. N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional. La aplicación de dichas normas corresponderá siempre a la autoridad facultada para la contratación del personal, aún en el caso previsto en la letra e) del artículo 165 del expresado cuerpo legal".
La gestión pendiente incide en autos sobre sobre despido injustificado, nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras de Talagante, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de San Miguel, por recurso de apelación, en los que la requirente demandó a Fábricas y Maestranzas del Ejército, su ex empleadora.
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