Primera sala.
Ingresó al TC inaplicabilidad que objeta norma relativa a impugnación de créditos en procedimiento concursal.
La gestión pendiente incide en autos concursales sobre reorganización judicial, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso tercero y cuarto, desde su inicio y hasta la expresión “suspender y continuar la referida audiencia con posterioridad”, del artículo 71 de la Ley Nº 20.720.
El precepto impugnado establece: “Agregados al expediente los antecedentes que señala el inciso anterior, el tribunal citará a una audiencia única y verbal para el fallo de las impugnaciones. Dicha audiencia se celebrara dentro de tercero día contado desde la notificación de la resolución que tiene por acompañada la nómina de créditos reconocidos e impugnados.
A la audiencia podrán concurrir el Veedor, el Deudor, los impugnantes y los impugnados. En esta deberán resolverse las incidencias que promuevan las partes en relación a las impugnaciones. El tribunal competente podrá, si fuere estrictamente necesario, suspender y continuar la referida audiencia con posterioridad”.
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