Sin suspensión.
TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna normas que incidirían en juicio arbitral vulnerando el debido proceso.
La gestión pendiente incide en autos arbitrales sustanciados ante el juez árbitro de derecho Christian Olguín Julio.

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna los artículos 178 y 187 del Código Orgánico de Tribunales, y el artículo 407 del Código de Comercio.
La gestión pendiente incide en autos arbitrales sustanciados ante el juez árbitro de derecho Christian Olguín Julio.
La requirente estima que los preceptos impugnados infringirían el debido proceso, el derecho a no ser juzgado por comisiones especiales, el principio de jurisdicción y cosa juzgada y el derecho de propiedad, por cuanto el árbitro ha aceptado su competencia por sobre la voluntad de las partes, expresada en forma previa a través de escrituras y pactos sociales y sin respetar las distintas reglas que se establecen para distintos tipos de sociedades al concentrarse todos los procedimientos de liquidación y disolución en uno solo, prescindiéndose del debido emplazamiento y dejando sin posibilidad a las partes de ejercer las defensas que la ley les otorga.
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