Debido proceso.
Ingresó al TC requerimiento para que declare inaplicable norma que le impide a empresa alegar el abandono del procedimiento, en causa en la que es demandada ejecutivamente por una AFP.
Ni la parte demandante, una institución previsional que por ley debe proceder respecto de los cobros de cotizaciones previsionales de manera diligente, ni el Juez del Proceso, que debe cumplir con un mandato legal, realizaron gestión alguna durante más de 3 años.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 4 BIS, inciso segundo, de la Ley N° 17.322, que establece normas para la cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social.
El precepto impugnado establece, en lo que interesa, que: “Acogida la acción, e incoada en el tribunal, no podrá alegarse por ninguna de las partes el abandono del procedimiento.”.
La gestión pendiente incide en un proceso laboral seguido ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Puerto Montt en el que la empresa requirente es demandada ejecutivamente por la AFP Modelo, debido a cotizaciones impagas, actualmente radicado en la Corte de Apelaciones de esa ciudad, en sede de un recurso de hecho interpuesto en contra de la resolución que no concedió apelación de la resolución que no hizo lugar a declarar abandonado el procedimiento.
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