Diario Constitucional

Segunda Sala.

TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma que establece imprescriptibilidad de deudas del CAE.

En su resolución, la Magistratura Constitucional sostuvo que el requerimiento no cumple con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 84 de la LOCTC, esto es, no da cumplimiento a la exigencia constitucional y legal de encontrarse razonablemente fundada.

Por Redacción·10 de mayo de 2020·3 min de lectura
TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma que establece imprescriptibilidad de deudas del CAE.
Referencial

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 13, inciso segundo, de la ley N° 20.027, que establece normas para el financiamiento de estudios de educación superior.

La gestión pendiente incide en autos sobre demanda colectiva civil, seguidos ante el Decimosexto Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, en los que la requirente ha demandado a un Banco, con el fin de que se declare la prescripción de sus deudas en virtud del Crédito con Aval del Estado (CAE).

Al efecto, cabe recordar que la requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley, toda vez que las normas sobre prescripción que el Banco alegó como excepción en la gestión pendiente, implican que tiene una posición de privilegio y desigualdad en la ley, según el artículo 19 N° 2 de la Constitución, pues sin fundamento alguno (tanto en el fondo como en la forma, y además en las consecuencias prácticas de aplicar la ley 20.027) se establece la imprescriptibilidad para un determinado grupo de deudores, de forma arbitraria, mientras que el Banco en sus infracciones puede protegerse detrás de la prescripción. Asimismo, considera vulnerado su derecho de propiedad, pues sobre la base del aseguramiento de un derecho, no puede imponerse una obligación, cual es la imposibilidad de administrar y disponer de sus bienes (específicamente la deuda CAE) mediante la prescripción (que es un medio de extinguir obligaciones que todos los deudores de Chile tienen a su disposición con excepción de los deudores CAE), constituyendo una verdadera interdicción civil y sin causa constitucional que así lo permita jurídicamente.

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