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Marcos Enríquez Ominami impugna ante el Tribunal Constitucional norma para recuperar sus derechos políticos.

La suspensión del derecho a sufragio debió haber provenido de una autorización judicial previa y no como consecuencia de una actuación administrativa realizada de oficio por el Tribunal.

Por Redacción·13 de julio de 2021·2 min de lectura
Marcos Enríquez Ominami impugna ante el Tribunal Constitucional norma para recuperar sus derechos políticos.
Referencial

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 17, inciso primero, de la Ley N°18.556, Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral.

El precepto impugnado establece, en lo que interesa, que “Dentro de los cinco primeros días de cada mes, los Juzgados de Garantía deberán comunicar al Servicio Electoral las personas que, en el mes anterior, hayan sido acusadas por delito que merezca pena aflictiva o por delito que la ley califique como conducta terrorista”.

La gestión pendiente incide en un recurso de protección, seguido ante la Corte de Apelaciones de Santiago, en el que Marcos Enríquez Ominami alega que no se le permitió inscribir su candidatura a primarias para el cargo de Presidente de la República por el Partido Progresista de Chile, ni a ningún otro cargo de elección popular en elecciones directas, por considerarse erróneamente que tiene su derecho a sufragio suspendido.

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