Código Penal.
Norma que tipifica el delito de denuncia calumniosa que se impugnó ante el Tribunal Constitucional se declaró derechamente inadmisible.
Carece de fundamento plausible.

La Primera Sala del Tribunal Constitucional declaró derechamente inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad que impugnó el artículo 211 del Código Penal.
El precepto impugnado establece: “La acusación o denuncia que hubiere sido declarada calumniosa por sentencia ejecutoriada, será castigada con presidio menor en su grado máximo y multa de dieciséis a veinte unidades tributarias mensuales, cuando versare sobre un crimen; con presidio menor en su grado medio y multa de once a quince unidades tributarias mensuales, si fuere sobre simple delito, y con presidio menor en su grado mínimo y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales, si se tratare de una falta”.
La gestión pendiente incide en un proceso penal seguido ante el Juzgado de Garantía de Osorno, en el que la requirente fue querellada por el delito de denuncia calumniosa, luego de que en el contexto de un juicio oral por apropiación indebida de vacas habría denunciado hechos constitutivos del delito de prevaricación profesional.
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