Se le impediría de participar en licitaciones públicas.
Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción solicita se declare inaplicable norma que le impide contratar con el Estado.
Se infringiría la igualdad ante la ley, el debido proceso y el derecho de propiedad.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los artículos 4°, inciso primero, de la Ley N°19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; y 495, inciso final del Código del Trabajo.
El primer precepto impugnado establece, en lo pertinente, que “Quedarán excluidos quienes, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción de la convención, según se trate de licitaciones públicas, privadas o contratación directa, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal.”. Por su parte, el segundo artículo impugnado, expresa que copia de dicha sentencia deberá ser remitida a la Dirección del Trabajo y que dicho organismo, tendrá que llevar un registro de las sentencias condenatorias por prácticas antisindicales o desleales, debiendo publicar semestralmente la nómina de empresas y organizaciones sindicales infractoras.
La gestión pendiente incide en un proceso laboral seguido ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, donde se demandó a la requirente, la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, por haber vulnerado, presuntamente, el derecho a la integridad psíquica y el derecho a la honra de un ex trabajador.
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