Diario Constitucional

Por empate de votos inaplicabilidad se entiende rechazada.

Norma del Código Civil que establece que directores de fundaciones ejercerán su cargo gratuitamente, no produce resultados contrarios a la Constitución.

No vulnera la autonomía de los grupos o cuerpos intermedios, la igualdad ante la ley, el derecho a desarrollar cualquier actividad económica, la libertad de trabajo ni el derecho de propiedad.

Por Redacción·08 de septiembre de 2023·10 min de lectura
imagen: cnnchile.com
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El Tribunal Constitucional rechazó -al verificarse empate de votos- el requerimiento que solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, la expresión “ejercerán su cargo gratuitamente”, contenida en el inciso primero del artículo 551-1 del Código Civil.

El precepto legal impugnado establece:

“Artículo 551-1. Los directores ejercerán su cargo gratuitamente, pero tendrán derecho a ser reembolsados de los gastos, autorizados por el directorio, que justificaren haber efectuado en el ejercicio de su función”.

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