Diario Constitucional

Con votos en contra.

Norma que permite considerar como un solo empleador a empresas de un mismo dueño para efectos laborales y previsionales será examinada por el Tribunal Constitucional.

El requirente estima que no tiene relación comercial y laboral con el resto de las empresas objeto de la demanda, por lo que se le imponen cargas excesivas de manera arbitraria.

Por Redacción·24 de junio de 2022·5 min de lectura
Normas que regulan los efectos de la suspensión del derecho a sufragio de concejales o alcaldes, se impugna en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.
Referencial

La Primera Sala del Tribunal Constitucional declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugna los artículos 3°, incisos cuarto, sexto y octavo; y, 507, inciso quinto, del Código del Trabajo.

Los preceptos legales impugnados establecen:

“Dos o más empresas serán consideradas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales, cuando tengan una dirección laboral común, y concurran a su respecto condiciones tales como la similitud o necesaria complementariedad de los productos o servicios que elaboren o presten, o la existencia entre ellas de un controlador común (…)

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