Requerimiento de inaplicabilidad.
Norma del Código del Trabajo que establece que las partes podrán concurrir a las audiencias por intermedio de mandatario el que se entenderá de pleno derecho facultado para transigir, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
La Municipalidad de Sagrada familia alega que el letrado que concurrió a la audiencia y transigió carecía de facultades porque de acuerdo al artículo 65 letras i) y j) de la Ley 18.695 el alcalde requerirá para ello del acuerdo del concejo municipal, por lo que se infringe la supremacía constitucional, el principio de juridicidad y de especialidad

La Municipalidad de Sagrada Familia, solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 426, inciso segundo, del Código del Trabajo.
El precepto legal impugnado establece:
“Las partes podrán concurrir a estas audiencias por intermedio de mandatario, el que se entenderá de pleno derecho facultado para transigir, sin perjuicio de la asistencia de sus apoderados y abogados.” (Art. 426, inciso segundo, Código del Trabajo).
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