Código de Aguas.
Norma que establece un plazo para que los terceros interesados intervengan en un procedimiento de regulación de derechos de aguas, se impugna en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.
El requirente alega que se le impide injustamente acceder a la justicia en los términos protegidos por la Constitución.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 132, inciso primero, del Código de Aguas.
El precepto legal citado establece:
“Los terceros que se sientan afectados en sus derechos, podrán oponerse a la presentación dentro del plazo de treinta días contados desde la fecha de la última publicación o de la notificación, en su caso”. (Artículo 132, inciso primero).
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