Diario Constitucional

Código de Procedimiento Civil.

Norma que exige depositar dinero para compulsas o fotocopias cuando una apelación se conceda sólo en el efecto devolutivo, se impugna en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.

El requirente estima que la exigencia resulta carente de razón y vulnera sus garantías de igualdad ante la ley y debido proceso.

Por Redacción·28 de julio de 2022·3 min de lectura
FOTO: PABLO VERA LISPERGUER/AGENCIAUNO
Referencial

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 197 del Código de Procedimiento Civil, en su redacción previa a la modificación introducida por la Ley N° 20.886, que modifica ese cuerpo legal, para establecer la tramitación digital de los procedimientos judiciales.

El precepto legal citado establece:

“La resolución que conceda una apelación sólo en el efecto devolutivo deberá determinar las piezas del expediente que, además de la resolución apelada, deban compulsarse o fotocopiarse para continuar conociendo del proceso, si se trata de una sentencia definitiva, o que deban enviarse al tribunal superior para la resolución del recurso, en los demás casos.

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