Requerimiento de inaplicabilidad
Norma que exige consignación previa para promover nuevos incidentes se impugna ante el Tribunal Constitucional
El precepto impugnado exige consignar un depósito entre 1 y 10 UTM para promover nuevos incidentes tras perder dos anteriores. La gestión pendiente corresponde a un juicio de demarcación y cerramiento, luego de que el tribunal de Coelemu rechazara una objeción pericial por falta de consignación y declarara inadmisibles los recursos presentados, lo que motivó la interposición de un recurso de hecho ante la Corte de Chillán.

Se solicitó declarar inaplicable por inconstitucional los incisos primero, segundo y tercero del artículo 88 del Código de Procedimiento Civil.
El precepto legal impugnado establece:
“Artículo 88.- La parte que haya promovido y perdido dos o más incidentes en un mismo juicio, no podrá promover ningún otro sin que previamente deposite en la cuenta corriente del tribunal la cantidad que éste fije. El tribunal de oficio y en la resolución que deseche el segundo incidente determinará el monto del depósito. Este depósito fluctuará entre una y diez unidades tributarias mensuales y se aplicará como multa a beneficio fiscal, si fuere rechazado el respectivo incidente. El tribunal determinará el monto del depósito considerando la actuación procesal de la parte y si observare mala fe en la interposición de los nuevos incidentes podrá aumentar su cuantía hasta por el duplo. La parte que goce de privilegio de pobreza en el juicio, no estará obligada a efectuar depósito previo alguno.
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Requerimiento de inaplicabilidad.
Norma que exige consignación previa para promover nuevo incidente luego de haber perdido dos o más en el mismo juicio, se impugna ante el Tribunal Constitucional.

