Diario Constitucional

Requerimiento de inaplicabilidad.

Norma que exige consignación previa para promover nuevo incidente luego de haber perdido dos o más en el mismo juicio, se impugna ante el Tribunal Constitucional.

El requirente alega que la norma legal objetada infringe el derecho a un procedimiento racional y justo, al debido proceso, desde que las sentencias que rechazaron los incidentes previos no se encuentran firmes y ejecutoriadas, y habiéndose cumplido los requisitos para declarar abandono del procedimiento promovió este incidente que se tuvo por no interpuesto y por extinguido el derecho a promoverlo nuevamente por no consignar.

Por Redacción·21 de enero de 2024·3 min de lectura
imagen: ciperchile
Referencial

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, la oración o unidad del lenguaje “y perdido” contenida en el artículo 88, inciso primero, del Código de Procedimiento Civil.

El precepto legal impugnado establece:

“Artículo 88.- La parte que haya promovido y perdido dos o más incidentes en un mismo juicio, no podrá promover ningún otro sin que previamente deposite en la cuenta corriente del tribunal la cantidad que éste fije. El tribunal de oficio y en la resolución que deseche el segundo incidente determinará el monto del depósito. Este depósito fluctuará entre una y diez unidades tributarias mensuales y se aplicará como multa a beneficio fiscal, si fuere rechazado el respectivo incidente.” (Art. 88, inciso primero).

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