Requerimiento de inaplicabilidad.
Norma que exige consignación previa para promover nuevo incidente luego de haber perdido dos o más en el mismo juicio, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
El requirente alega que la norma legal objetada infringe el derecho a un procedimiento racional y justo, al debido proceso, desde que las sentencias que rechazaron los incidentes previos no se encuentran firmes y ejecutoriadas, y habiéndose cumplido los requisitos para declarar abandono del procedimiento promovió este incidente que se tuvo por no interpuesto y por extinguido el derecho a promoverlo nuevamente por no consignar.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, la oración o unidad del lenguaje “y perdido” contenida en el artículo 88, inciso primero, del Código de Procedimiento Civil.
El precepto legal impugnado establece:
“Artículo 88.- La parte que haya promovido y perdido dos o más incidentes en un mismo juicio, no podrá promover ningún otro sin que previamente deposite en la cuenta corriente del tribunal la cantidad que éste fije. El tribunal de oficio y en la resolución que deseche el segundo incidente determinará el monto del depósito. Este depósito fluctuará entre una y diez unidades tributarias mensuales y se aplicará como multa a beneficio fiscal, si fuere rechazado el respectivo incidente.” (Art. 88, inciso primero).
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Invalidación de oficio.
Excepción dilatoria debe ser resuelta por tribunal de primera instancia dentro del plazo de tres días, resuelve la Corte Suprema.

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Requerimiento de inaplicabilidad.
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