Con voto en contra.
Norma que faculta a CMF para revocar la autorización o el nombramiento de personas o entidades para ejercer determinadas funciones o actuaciones por causa grave, se declara inaplicable por el Tribunal Constitucional.
Decisión sancionatoria no cuenta con la densidad de fundamentos necesaria, haciendo que el acto sea arbitrario y carente de criterios que permitan ponderar la gravedad de hechos y la respuesta punitiva correspondiente.

El Tribunal Constitucional acogió un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, respecto del artículo 37, N° 3, letra b), del Decreto Ley N° 3.538, que crea la Comisión para el Mercado Financiero, el que declaró inaplicable para la gestión pendiente.
El precepto legal impugnado establece:
“Artículo 37. Las personas o entidades diversas de aquéllas a que se refiere el inciso primero del artículo anterior que incurrieren en infracciones a las leyes, reglamentos, estatutos y demás normas que las rijan, o en incumplimiento de las instrucciones y órdenes que les imparta la Comisión, podrán ser objeto de la aplicación por parte de ésta de una o más de las siguientes sanciones, sin perjuicio de las establecidas específicamente en otros cuerpos legales o reglamentarios:
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