Diario Constitucional

Control preventivo y obligatorio.

Proyecto de ley que modifica requisitos para acordar el cierre o instalación de medidas de control de acceso en calles, pasajes o conjuntos habitacionales por motivos de seguridad, se examina por el Tribunal Constitucional.

La iniciativa busca flexibilizar los requisitos para posibilitar que en la práctica se pueda proceder al cierre o control de acceso a calles y pasajes, reduciendo los porcentajes para acordarlo, entre otras medidas.

Por Redacción·24 de diciembre de 2021·4 min de lectura
Fuente: Agencia Uno
Referencial

El Tribunal Constitucional ejercerá el control de constitucionalidad preventivo y obligatorio respecto del proyecto de ley que modifica la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en materia de cierre o instalación de medidas de control de acceso en calles, pasajes o conjuntos habitacionales, por motivos de seguridad, correspondiente al Boletín N° 13.885-06.

El proyecto de ley tiene como antecedente la Ley N° 20.499 (D.O., 8 de febrero de 2011), que regula el cierre de calles y pasajes por motivos de seguridad ciudadana, y que modificó la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades en el sentido de que los entes edilicios pudiesen autorizar el cierre o el establecimiento de medidas de control en calles, pasajes y conjuntos habitacionales.

Si bien dicha ley permitió importantes avances en la materia, contempla una serie de restricciones que han transformado estas acciones en una medida de carácter excepcional y de escasa aplicación práctica. Así, por ejemplo, (1) el requisito que la calle o pasaje que se pretende su cierre sea de entrada y salida única, (2) que dicha decisión debe acordarse con al menos el 90% de los propietarios de los bienes afectados, y (3) que se debe constar con informes favorables de distintas unidades edilicias, así como también de Bomberos y Carabineros.

Comentarios (1)

  1. Antonio Castell

    El cierre de calles y pasajes aparte de impedir la libre circulación por zonas que son de bienes públicos implica menor seguridad ya que permite que los narcotraficantes y demás delincuentes puedan disponer de recintos cerrados y de auto control. Además los portonazos serán más frecuentes. Es mi opinión y ojalá de declare la inscontucionalidad de esta ley.

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