Principio non bis in ídem.
Norma que faculta a la Superintendencia de Servicios Sanitarios imponer multas a prestadores de servicios sanitarios, se impugna en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.
La requirente, Aguas Andinas, estima que el cúmulo de multas que se le aplicó de acuerdo con la norma impugnada infringe diversas garantías constitucionales.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, la frase “algunas de las siguientes multas”, contenida en el artículo 11, inciso primero, primera parte, de la ley N° 18.902, que crea la Superintendencia de Servicios Sanitarios.
La norma impugnada establece:
“Los prestadores de servicios sanitarios que incurrieren en alguna infracción a las leyes, reglamentos y demás normas relacionadas con los servicios sanitarios, o en incumplimiento de las instrucciones, órdenes y resoluciones que dicte la Superintendencia, podrán ser objeto de la aplicación por ésta, sin perjuicio de las establecidas específicamente en esta ley o en otros cuerpos legales o reglamentarios, de algunas de las siguientes multas a beneficio fiscal en los siguientes casos:
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