En votación dividida.
Norma que faculta a la Tesorería General de la República a retener de la devolución anual de impuestos a la renta de deudas con el Fondo Solidario de Crédito Universitario, se ajusta a la Constitución.
No vulnera el derecho a defensa ni el debido proceso, la Tesorería no actúa como comisión especial ni tampoco conculca el derecho de propiedad.

El Tribunal Constitucional desestimó el requerimiento de inaplicabilidad del artículo 1º de la Ley N° 19.989, que establece facultades para la Tesorería General de la República y modifica la Ley Nº 19.848, sobre reprogramación de deudas a los fondos de crédito solidario.
El precepto legal impugnado establece:
“Artículo 1º. Facúltase a la Tesorería General de la República para retener de la devolución anual de impuestos a la renta que correspondiere a los deudores del crédito solidario universitario regulado por la ley Nº 19.287 y sus modificaciones, los montos de dicho crédito que se encontraren impagos según lo informado por la entidad acreedora, en la forma que establezca el reglamento, e imputar dicho monto al pago de la mencionada deuda. La Tesorería General de la República deberá enterar los dineros retenidos por este concepto al administrador del fondo solidario de crédito universitario respectivo, en el plazo de 30 días contados desde la fecha en que debiera haberse verificado la devolución, a menos que el deudor acredite que ha solucionado el monto vencido y no pagado por concepto de crédito universitario, mediante certificado otorgado por el respectivo administrador. Si el monto de la devolución de impuestos fuere inferior a la cantidad adeudada, subsistirá la obligación del deudor por el saldo insoluto.”.
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